En Yaracuy se conforman los Consejos municipales de la comunicación popular

En función de la recién Ley de comunicación del poder popular, publicada  en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207, del 28 de diciembre de 2015, en los municipios yaracuyanos comenzaron a  conformarse los  Consejos municipales de la comunicación popular.
            Esta ley se fundamenta  en los artículos 5, 57, 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y considerando los artículos 70 y el numeral 7° del artículo 204 de la Carta Magna, que establecen la iniciativa legislativa popular.
            Y este domingo, en la sede de los Niños cantores de Yaracuy, en el complejo cultural Andrés Bello en San Felipe, se llevó a efecto la asamblea para designar a los voceros del Consejo municipal de la comunicación popular que quedó conformado con Henry Fernández y suplente Franklin Gutiérrez (Medios populares alternativos y comunitarios radiales) Darwin González  y suplente Néstor Ceiva(Medios populares alternativos y comunitarios televisivos) Bouter Betancourt suplente Yosmara Pérez (Medios populares alternativos y comunitarios impresos).




            Otros son  Julio Aponte y suplente Manuel Gutiérrez (Medios populares alternativos y comunitarios digitales y electrónicos)  Taresca González  y suplente Edgar Quiñones (Medios populares alternativos y comunitarios muralisticos y otros formatos comunicacionales)  Miguel Charun  y suplente Abigail Romero ( Medios Populares Alternativos y Comunitarios de los Consejos Comunales y/o de las Comunas)y Willian Alvarado  y suplente Carolina Duran. (Medios populares alternativos y comunitarios de los movimientos sociales)
            También en Chivacoa, capital del municipio Manuel Ezequiel Bruzual, se nombró este Consejo y lo conforman Edgar López y suplente Denny Calvette (Medios populares alternativos y comunitarios radiales) Josefina Laurito y suplente Lisbeth Jiménez (Medios populares alternativos y comunitarios televisivos) (Medios populares alternativos y comunitarios impresos).




            Otros son Herminio Tovar y suplente Mike David Sierra (Medios populares alternativos y comunitarios digitales y electrónicos) Iván Virguez y suplente Omar Soto (Medios populares alternativos y comunitarios muralisticos y otros formatos comunicacionales) Alfredo Puerta  y suplente Irma Tovar (Medios populares alternativos y comunitarios de los Consejos Comunales y/o de las Comunas) y Jackson Escalona y suplente Irma Tovar (Medios populares alternativos y comunitarios de los movimientos sociales )
DE LA LEY
            La ley establece un sistema con el Consejo Nacional de Comunicación Popular, a la cabeza, que será una instancia colegiada de carácter federal, con personalidad jurídica propia.
            La instancia estará formada por 49 voceras y voceros procedentes de siete ejes territoriales de la siguiente forma: uno de radio, uno de televisión, uno de impresos, uno de muralistas u otros formatos, uno de comités de medios comunitarios de consejos comunales o comunas, y finalmente, uno de los movimientos sociales. Todas y todos serán electos en asambleas de los consejos estadales de comunicación popular, según el artículo 9.
            La ley se compone de 50 artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final. Incluye también mecanismos de financiamiento y apoyo logístico que el Estado brinda a los medios alternativos y comunitarios, para promover e impulsar las propuestas de dichos colectivos comunicacionales organizados.


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