26 Febrero 1959

La Asamblea Legislativa emite un Decreto de celebración del Día de Yaracuy el 19 de marzo



En 1945 Juana Elisa del Carmen López, solicita ante la Asamblea del estado Yaracuy, que busquen una fecha para celebrar el Día de Yaracuy.

Los integrantes del cuerpo legislativos, aprobaron el 28 de marzo, qua que en esa fecha pero de 1864, circula la Constitución Nacional n la cual todas las provincias de Venezuela pasan a denominarse estados.

Años más tarde, introduce una nueva solicitud que se cambie la fecha ya que ese día era el de todos los estados de Venezuela

Y ahí en 1959 tomaron la decisión de cambiarlo al 19 de marzo, que era la fecha de nacimiento, eran los días de gobierno   del Dr. Genaro Verde Ortega,  encargado de la Gobernación del estado Yaracuy.

 

 

DECRETO NO 128

 

Dr. GENARO VERDE ORTEGA

 

Encargado de la Gobernación del Es lado Yaracuy en uso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Legislativa del Estado, en virtud de investigaciones históricas, transfirió la fecha de la celebración del "Día del Yaracuy", mediante Decreto dictado el día 26 de febrero del corriente año.

CONSIDERANDO:

Que el día 19 de marzo de 1855 es el punto de partida de la autonomía del Estado Yaracuy, adquiriendo su soberanía y consolidando así una tradición y un espíritu verdaderamente yaracuyano, que el pueblo y el actual Gobierno tienen el firme propósito de mantener inalterable.

CONSIDERANDO:

Que es deber de los yaracuyanos realzar aquellas efemérides que enaltecen los grandes hechos y propender a su exaltación, y,

CONSIDERANDO:

Que el significativo acontecimiento histórico constituyó el origen de la vida' cívica independiente del Estado, por lo cual la expresada fecha es' motivo del legítimo orgullo y de genuino júbilo regional para todos los Yaracuy

DECRETA:

Artículo 1.- Se declara día de regocijo y se acuerda celebrar dignamente en todo el territorio de esta Entidad Federal el próximo 19 de marzo "Día del Yaracuy".

Artículo 2-- Se izará la Bandera Nacional en el Palacio de Gobierno y demás edificios públicos del Estado desde las 12 m. hasta las 6 p. m. del día 18 del presente mes y desde las 6 a. m. hasta las 6 p. m . del día 19, e igualmente lo harán los ciudadanos en sus residencias particulares.

Artículo 3.- Asociarse a los festejos qua según el programa elaborará la Comisión Organizadora designada por el Ejecutivo Regional. .

 

Artículo 4.- Excítese a los ciudadanos Prefectos de los Distritos, para que dispongan lo relativo a fin de que la celebración de la expresada fecha revista el mayor esplendor en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 5.- Los gastos que ocasione la ejecución del presente Decreto, se pagarán con cargo a la partida 103, Capítulo IX de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado, vigente.

Artículo 6.- El ciudadano Secretario General del Estado interino, cuidará del cumplimiento del presente Decreto.,

Comuníquese y publíquese.

Dado, firmado, refrendado y sellado en el Salón Ejecutivo del Palacio de Gobierno del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a catorce días de mes

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