26 Febrero 1959
La Asamblea Legislativa emite un Decreto de celebración del Día
de Yaracuy el 19 de marzo
En 1945 Juana Elisa del Carmen López, solicita ante la Asamblea
del estado Yaracuy, que busquen una fecha para celebrar el Día de Yaracuy.
Los integrantes del cuerpo legislativos, aprobaron el 28 de
marzo, qua que en esa fecha pero de 1864, circula la Constitución Nacional n la
cual todas las provincias de Venezuela pasan a denominarse estados.
Años más tarde, introduce una nueva solicitud que se cambie
la fecha ya que ese día era el de todos los estados de Venezuela
Y ahí en 1959 tomaron la decisión de cambiarlo al 19 de
marzo, que era la fecha de nacimiento, eran los días de gobierno del Dr. Genaro Verde Ortega, encargado de la Gobernación del estado
Yaracuy.
DECRETO NO 128
Dr. GENARO VERDE ORTEGA
Encargado de la Gobernación
del Es lado Yaracuy en uso de sus atribuciones legales,
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea Legislativa del Estado, en virtud de
investigaciones históricas, transfirió la fecha de la celebración del "Día
del Yaracuy", mediante Decreto dictado el día 26 de febrero del corriente
año.
CONSIDERANDO:
Que el día 19 de marzo de 1855 es el punto de partida de la
autonomía del Estado Yaracuy, adquiriendo su soberanía y consolidando así una
tradición y un espíritu verdaderamente yaracuyano, que el pueblo y el actual
Gobierno tienen el firme propósito de mantener inalterable.
CONSIDERANDO:
Que es deber de los yaracuyanos realzar aquellas efemérides
que enaltecen los grandes hechos y propender a su exaltación, y,
CONSIDERANDO:
Que el significativo acontecimiento histórico constituyó el
origen de la vida' cívica independiente del Estado, por lo cual la expresada
fecha es' motivo del legítimo orgullo y de genuino júbilo regional para todos
los Yaracuy
DECRETA:
Artículo 1.- Se declara día de regocijo y se acuerda celebrar
dignamente en todo el territorio de esta Entidad Federal el próximo 19 de marzo
"Día del Yaracuy".
Artículo 2-- Se izará la Bandera Nacional en el Palacio de
Gobierno y demás edificios públicos del Estado desde las 12 m. hasta las 6 p.
m. del día 18 del presente mes y desde las 6 a. m. hasta las 6 p. m . del día
19, e igualmente lo harán los ciudadanos en sus residencias particulares.
Artículo 3.- Asociarse a los festejos qua según el programa
elaborará la Comisión Organizadora designada por el Ejecutivo Regional. .
Artículo 4.- Excítese a los ciudadanos Prefectos de los
Distritos, para que dispongan lo relativo a fin de que la celebración de la
expresada fecha revista el mayor esplendor en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 5.- Los gastos que ocasione la ejecución del
presente Decreto, se pagarán con cargo a la partida 103, Capítulo IX de la Ley
de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado, vigente.
Artículo 6.- El ciudadano Secretario General del Estado
interino, cuidará del cumplimiento del presente Decreto.,
Comuníquese y publíquese.
Dado, firmado, refrendado y sellado en el Salón Ejecutivo del
Palacio de Gobierno del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a catorce
días de mes
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