24 marzo 1854

Ezequiel Zamora prepara sus documentos que lo acreditan como propietario de esclavos



Un día como hoy, pero de 1854, se decreta la abolición de la esclavitud. Un viejo anhelo de Simón Bolívar.

La Junta de Gobierno, creada el 19 de abril de 1810 prohíbe el 14 de agosto siguiente, la introducción y venta de esclavos en el país. El artículo 202 de la Constitución Federal de 1811 eleva a precepto constitucional dicha prohibición.

Durante las campañas de la Independencia se ofrece en diversas ocasiones la libertad a título individual  a aquellos esclavos que se alisten en el ejército y combatan a favor de la República un determinado número de años.

Según el Diccionario de la Fundación Polar, Simón Bolívar en Carúpano lo proclama el 2 de junio de 1816 y lo ratifica con mayor amplitud el 6 de julio del mismo año en Ocumare de la Costa; sin embargo, estas disposiciones no llegaron a significar la abolición legal de la esclavitud,

 En su Discurso de Angostura (1819) Bolívar, en su condición de jefe supremo de la República, pide al Congreso que decrete la abolición de la esclavitud, pero la decisión del cuerpo legislativo prevé tan solo su gradual extinción y sin que se perjudique económicamente a los dueños de esclavos (1820).

Inmediatamente después de la batalla de Carabobo, el Libertador, en su condición de general en jefe del ejército vencedor, solicitó el 14 de julio de 1821 al Congreso Constituyente de la Gran Colombia reunido en Cúcuta que decretase “...la libertad absoluta de todos los colombianos al acto de nacer en el territorio de la República...”.

El 21 de julio siguiente, dicho Congreso, dio una ley que preveía la gradual extinción de la esclavitud. El 2 de octubre de 1830 el Congreso de Venezuela reunido en Valencia ratificó la ley de Cúcuta, pero aumentando a 21 años la mayoría de edad exigida para ser manumitido y disponiendo que el Estado contribuiría económicamente para liberar a 20 esclavos por año.

En 1839 Venezuela e Inglaterra suscribieron un tratado en el cual declaraban «...para siempre abolido el tráfico de esclavos...”; en febrero de 1854, por iniciativa del diputado José María Luyando, el Congreso se abocó al estudio del problema.

Fue designada una comisión especial, cuyo informe dio origen a un amplio debate entre quienes apoyaban la abolición con indemnización a los dueños de esclavos y quienes proponían que se llevase a cabo sin indemnización. El presidente de la República, José Gregorio Monagas, que favorecía la eliminación de la esclavitud, dirigió el 10 de marzo un mensaje especial al Congreso, en el cual abogaba por la abolición, pero sin vulnerar los derechos de los poseedores de esclavos. El 23 de marzo el Congreso aprobó la ley de la abolición y el 24 fue refrendado por el presidente Monagas,

En efecto, a partir del 24 de marzo de 1854 no hubo más esclavos en Venezuela.

El refrendado del decreto, fue celebrado en Guayana con cohetes, arengas, te deum, concierto de violín, corrida de toros, baile en la plaza, banquete en la calle.

El 4 de junio,  comparece el General Ezequiel Zamora, ante la Junta de abolición de la esclavitud, de Ciudad Bolívar con la respectiva documentación de sus esclavos.

Los mismos, lo acreditan como propietario  de Juana, sierva de 36 años; Nieves de 26 años, con buen estado de salud y valorada en 300 pesos; los manumisos Francisco María Castillo de 7 años de edad, con buena salud y valorado en  60 peses y Candelario de 16 años y valorado en 150 pesos.

Además por no tener escritura, la junta le rechaza a Bonifacio de 15 años, Rafaela de 5 años y Jacinto mayor de 15 años.

A fin de asegurar sus derechos, Zamora  otorga el 15 de noviembre, un poder protocolizado en el Registro Subalterno de Bolívar a su primo, José Manuel García, para que ante las autoridades correspondientes del ramo de abolición en Caracas “cobre los valores que me corresponden como propietario que fui de dos esclavas”

Cinco años, después pregona ¡Tierra y Hombres Libres! lema que caracterizó la revolución campesina de aquella época.

 

 

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