8 mayo de 1986 Fueron asesinadas 8 personas en Yumare
El 8 de mayo de 1986, fueron asesinadas 9 personas por un comando de
la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en la
población de Yumare del Distrito Bolívar, Edo. Yaracuy.
Luis Rafael Guzmán Green (40), José Rosendo Silva Medina
(33), Ronald José Morao Salgado (31), Dilia Antonia Rojas (42), Simón José
Romero Madrid (28), Pedro Pablo Jiménez García (40), Rafael Ramón Quevedo
Infante (31), Nelson Martín Castellano Díaz (31) y Alfredo Caicedo Castillo
(31) fueron las víctimas.
Las autoridades policiales indicaron que se trató de un
enfrentamiento armado de un grupo de la Disip, con un grupo guerrillero con el
saldo de 9 guerrilleros muertos y un funcionario de la Disip herido.
Sin embargo, testigos afirman que esas personas fueron
detenidas, torturadas y, posteriormente, ejecutadas -les colocaron ropas
militares encima de su ropa civil- por funcionarios de ese organismo policial.
Indicaron que los mismos eran luchadores sociales y
promotores del ideal bolivariano.
Luego de la desclasificación del informe, se inició un
proceso penal y el Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial
Penal del estado Yaracuy dictó el 10 de abril de 2007, la privación judicial
preventiva de libertad.
8 de junio de 2009, la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, recibe el auto proveniente del Tribunal Sexto en Funciones
de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, donde se solicitó la
extradición del ciudadano y fue acusado por la presunta comisión de los delitos de homicidio
calificado, previsto en el artículo 408, numeral primero, del Código Penal
vigente, para el 27 de junio de 1964, con alevosía y motivos innobles, simulación
de hecho punible, previsto en el artículo 240 privación ilegítima de libertad,
previsto en el artículo 175 violación de domicilio, previsto en el artículo 184,
abuso de autoridad, previsto en el artículo 176, primer aparte, falso
testimonio, previsto en el artículo 243, y uso indebido de arma de fuego,
previsto en el artículo 282 (…) a quien este Tribunal le decretó Medida
Privativa Judicial (…) de Libertad por auto de fecha 10-04-2006 (sic)., a Henry
Lopez Sisco ,comisario de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y
Prevención (DISIP)
La Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara procedente la
extradición del mencionado ciudadano, quien se encuentra en Costa Rica, desde
el 2006 y en el 2008 obtuvo la condición de refugiado y deberá ser juzgado por
los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela.

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