8 mayo de 1986 Fueron asesinadas 8 personas en Yumare

 


El 8 de mayo de 1986, fueron asesinadas 9 personas por un comando de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en la población de Yumare del Distrito Bolívar, Edo. Yaracuy.

Luis Rafael Guzmán Green (40), José Rosendo Silva Medina (33), Ronald José Morao Salgado (31), Dilia Antonia Rojas (42), Simón José Romero Madrid (28), Pedro Pablo Jiménez García (40), Rafael Ramón Quevedo Infante (31), Nelson Martín Castellano Díaz (31) y Alfredo Caicedo Castillo (31) fueron las víctimas.

Las autoridades policiales indicaron que se trató de un enfrentamiento armado de un grupo de la Disip, con un grupo guerrillero con el saldo de 9 guerrilleros muertos y un funcionario de la Disip herido.

Sin embargo, testigos afirman que esas personas fueron detenidas, torturadas y, posteriormente, ejecutadas -les colocaron ropas militares encima de su ropa civil- por funcionarios de ese organismo policial.

Indicaron que los mismos eran luchadores sociales y promotores del ideal bolivariano.

Luego de la desclasificación del informe, se inició un proceso penal y el Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy dictó el 10 de abril de 2007, la privación judicial preventiva de libertad.

8 de junio de 2009, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibe el auto proveniente del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, donde se solicitó la extradición del ciudadano  y fue acusado  por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, previsto en el artículo 408, numeral primero, del Código Penal vigente, para el 27 de junio de 1964, con alevosía y motivos innobles, simulación de hecho punible, previsto en el artículo 240 privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 175 violación de domicilio, previsto en el artículo 184, abuso de autoridad, previsto en el artículo 176, primer aparte, falso testimonio, previsto en el artículo 243, y uso indebido de arma de fuego, previsto en el artículo 282 (…) a quien este Tribunal le decretó Medida Privativa Judicial (…) de Libertad por auto de fecha 10-04-2006 (sic)., a Henry Lopez Sisco ,comisario de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP)

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara procedente la extradición del mencionado ciudadano, quien se encuentra en Costa Rica, desde el 2006 y en el 2008 obtuvo la condición de refugiado y deberá ser juzgado por los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela.

 


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