Junio Mes del Artista Nacional

Llego el mes de junio, conocido hace unos años como Mes del Artista Nacional.
Aunque parezca paradójico, la protección del artista local en referencia a la música desde lo gubernamental, al manos en la segunda mitad del siglo XX arranca a raíz del Decreto 598 del 3 de diciembre de 1974, sobre amparo a la música venezolana, que establecía la programación obligatoria de 50% de música nacional en todas las emisoras de radio del país.
El 598, mejor conocido como 1x1 fue decretado por el Presidente de Venezuela Carlos Andrés Pérez en la Gaceta Oficial No 30.680 el cual establecía “que las estaciones de radiodifusión sonora están obligadas a incluir en sus programas musicales diarios un 50 por ciento como mínimo de música venezolana en sus distintas manifestaciones: folklórica, típica o popular”

Para ello, la regulación obligaba a los medios radiales a incluir en su programación una canción venezolana por cada canción extranjera que se transmitía. Los objetivos que se intentaban cubrir con esta medida eran: El enaltecimiento de la cultura venezolana y los valores autóctonos. El reforzamiento de la identidad nacional en la generación de relevo a través de su música, La promoción de los artistas y cantautores venezolanos y su posicionamiento en el mercado juvenil, El detenimiento de la “invasión” de valores foráneos entre los jóvenes venezolanos.

En declaraciones para la Agencia Bolivariana de Noticias (ABN), la consultora jurídica del Ministerio de Comunicación e Información (Minci), María Alejandra Díaz, explicó que “eso cayó en desuso porque a la hora que se fue a interpretar la norma, se desvió el sentido y se dejó afuera la música tradicional venezolana”.
Años más tarde el 28 de octubre de 1985 durante el gobierno de Jaime Lusinchi sale otra decisión para hacerlo cumplir. Era el 1x1, implementado en la década de los 80, que exigía a las emisoras de radio difundir una canción de un artista nacional, sin importar el género musical, por cada canción de un artista extranjero que se transmitiera.
Esta normativa fue cayendo en desuso progresivamente hasta quedar completamente ignorada, a pesar de que el gobierno nunca suspendió su aplicación. El problema que se intentó resolver con esta medida fue la poca preponderancia de la música tradicional venezolana en los gustos musicales de los niños, adolescentes y jóvenes en el país.

DE NUEVO LA NORMATIVA
Durante años, los distintos centros culturales del país se han dedicado a realzar la labor de los artistas nacionales en el mes de junio, que se ha considerado el Mes del Artista Nacional.
Sin importar la faceta en la que desenvuelvan, sean artes plásticas, escénicas, teatrales, artesanales, audiovisuales, cinematográficas o musicales, se ha consagrado este mes para reconocer el trabajo de hombres, mujeres, niños y niñas cuyo talento natural, sensibilidad y sentido de la oportunidad los ha llevado a materializar a través de su obra los sentimientos, vivencias y experiencias colectivas de nuestro pueblo, llevando muy en alto el gentilicio venezolano.
Y estamos de nuevo en junio. Y de acuerdo a la nueva Ley de responsabilidad social en radio televisión y medios electrónicos, parcialmente reformada según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.579, de fecha 22 de diciembre de 2010, la programación de las emisoras de radio debe adaptarse a lo establecido en el artículo 14, según el cual la producción nacional tendrá amplio espacio dentro del esquema radial venezolano que reza que “(...) durante los horarios todo usuario y supervisado, los servicios de radio o televisión que difundan obras musicales, deberán destinar a la difusión de obras musicales venezolanas, al menos, cincuenta por ciento de su programación musical diaria y se deberán identificar sus autores, autoras, intérpretes y género musical al cual pertenecen".


 El texto en cuestión también expresa que "deberán destinar al menos un diez por ciento de su programación musical diaria, a la difusión de obras musicales de Latinoamérica y del Caribe".

Con base en ello, tanto los canales de televisión como las emisoras de radio deben ajustarse, al nuevo esquema legal, según el cual se les compromete a contribuir con la difusión pública de la creación nacional, sea cual sea el género, siendo de carácter obligatorio la incorporación, en 25% de los espacios, de las obras de índole tradicional o folklórica.

A partir de la entrada en vigencia del artículo 14 de la Ley de Contenido como también se conoce, las obras de corte nacional que sean transmitidas por las emisoras de radio deben evidenciar aspectos como “la presencia de géneros de las diversas zonas geográficas del país, el uso del idioma castellano o de los idiomas oficiales indígenas, la presencia de valores de la cultura venezolana, la autoría o composición venezolana y la presencia de intérpretes venezolanos”.

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