Doña Cecilia Muxica una leyenda heredada de San Felipe el Fuerte (1 de 2)
Doña Cecilia Muxica una leyenda heredada de San Felipe el Fuerte (1 de
2)
Lisbella Páez.- Este venidero 6 de noviembre se cumple un año más
de la firma de la Real Cedula, mediante al cual el rey de España Felipe V, le
otorga la categoría de ciudad al pueblo de Cerritos de Cocorote.
Ciudad,
que años más tarde recibiría el nombre de San Felipe el Fuerte y que sirvió
para crear leyendas, que hoy deben de
investigarse a la luz de una metodología científica para conocer la verdad. Una
de ellas, es sobre doña Cecilia Mujica, la heroína que desde la escuela
primaria yaracuyanas se enseña como una verdad y 7 de ahí lo importante porque
las leyendas alimentan el alma de los pueblos.
Aunque doña
Cecilia Muxica, tal como aparece en las fuentes, fue una mujer real de carne y
hueso, que vivió en los días de la ciudad de San Felipe el Fuerte, se conoce
muy poco de ella. No figura en los Libros de bautizo.
Pero si figura en
un juicio que se le hizo en el año 1804 como esposa de don Andrés Ambrosio
Vidal, este si aparece en las páginas de
los Libros que reposan en el Registro Principal de la hoy ciudad capital de Yaracuy.
El vocablo Don, que se vino con los españoles,
servía para distinguir a los blancos peninsulares y criollos del resto de la
sociedad y aunque no era un título era un tratamiento deferencial, por lo que se sabe que
no era negra, ni parda, ni india.
En el mencionado
juicio que reposa en el Archivo General de la Nación en la Sección de Real
Audiencia, y que no era el primero, se le acusa de injuria.
Para el
momento del juicio, según las leyes coloniales la mujer y el hombre obtenían la mayoría de
edad a los 25 años, aunque ellos desde los 14 y ellas desde los 12 eran
considerados aptos para contraer matrimonio.
Antes de obtener la mayoría de edad, las mujeres estaban bajo la
tutela de su padre y al casarse -por lo regular antes de alcanzar la mayoría de
edad- pasaban a la tutela del marido. El marido administraba la dote y los
bienes conyugales, es decir, las propiedades obtenidas dentro del matrimonio
por cualquiera de los cónyuges.
Las esposas apenas podían poseer y administrar los bienes
aportados al matrimonio, llamados bienes parafernales. Sin embargo, a través de
las capitulaciones matrimoniales, los contrayentes podían pactar, bien la
separación de bienes o la absoluta comunidad. Estudios efectuados en otros
países han revelado que un buen número de mujeres usaron este recurso para
eludir las desventajas que les imponía la ley.
Tomando en cuenta lo anterior, doña Cecilia Muxica, como lo
describe el documento, se desconoce si para el momento del juicio, era mayor de
edad, pero sí que estaba casada aunque el documento de matrimonio aún no se ha
encontrado y tampoco cuantos años de matrimonio llevaba.
EL DELITO
Según la Real provisión, se le ordena al Teniente de
Justicia de la ciudad de San Felipe el Fuerte, a cumplir lo determinado por la
Real Audiencia que era el máximo tribunal de la Corona española en el
territorio de la Capitanía General de Venezuela.
El cuerpo del documento,
menciona que doña Cecilia Muxica injurio a doña Soledad Lovera, esposa de don Tomas
Arrivillaga, el Alguacil Mayor de la ciudad de San Felipe el Fuerte.
El caso sucedió el 28 de agosto de 1803 cuando ambas
doñas se encontraron a la puerta de la iglesia de la Presentación de Nuestra
Señora, tal como lo describe el Ilustrísimo Doctor Obispo Mariano Martí en su
visita pastoral de 1782, para asistir a la primera misa de la mañana.
Como las puertas
estaban cerradas, doña Soledad pidió un
permiso para sentarse en los peldaños y doña Cecilia Muxica le contesto que no
iba hacerse a un lado para que ella se sentara.
Al abrirse las puertas del templo y entrar, según los
testigos doña Cecilia Muxica insultó a
doña Soledad Lovera, entre ambas hubo cruce de insultos, en público y en la
Casa de Dios, por eso se les impuso una
pena en lo local. Tal se desprende del documentó en 1802 doña Cecilia Mujica
también había insultado a las hijas de
don Francisco Camacho y de lo que tuvo que retractarse por escrito.
En la misma Provisión se hace mención a que “es menester convenir
en hacer y a preciso e indispensable escarmentar a esta mujer, porque ya no
precede por la imbecilidad de su sexo, sino por una especie de malevolencia y
mordaza en que familiarizada, bien por falta de educación primitiva o de no tener
un marido que la tenga con su autoridad, la hacen acreedora a que los
Magistrados públicos la favorecen (….) .



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