Doña Cecilia Muxica una leyenda heredada de San Felipe el Fuerte (1 de 2)


Doña Cecilia Muxica una leyenda heredada de San Felipe el Fuerte (1 de 2)

Lisbella Páez.- Este venidero 6 de noviembre se cumple un año más de la firma de la Real Cedula, mediante al cual el rey de España Felipe V, le otorga la categoría de ciudad al pueblo de Cerritos de Cocorote.

Ciudad, que años más tarde recibiría el nombre de San Felipe el Fuerte y que sirvió para crear leyendas, que hoy  deben de investigarse a la luz de una metodología científica para conocer la verdad. Una de ellas, es sobre doña Cecilia Mujica, la heroína que desde la escuela primaria yaracuyanas se enseña como una verdad y 7 de ahí lo importante porque las leyendas alimentan el alma de los pueblos.

Aunque doña Cecilia Muxica, tal como aparece en las fuentes, fue una mujer real de carne y hueso, que vivió en los días de la ciudad de San Felipe el Fuerte, se conoce muy poco de ella. No figura en los Libros de bautizo.

Pero si figura en un juicio que se le hizo en el año 1804 como esposa de don Andrés Ambrosio Vidal, este si  aparece en las páginas de los Libros que reposan en el Registro Principal de la hoy ciudad capital de Yaracuy.

El vocablo Don, que se vino con los españoles, servía para distinguir a los blancos peninsulares y criollos del resto de la sociedad y aunque no era un título era un tratamiento deferencial, por lo que se sabe que no era negra, ni parda, ni india.

En el mencionado juicio que reposa en el Archivo General de la Nación en la Sección de Real Audiencia, y que no era el primero, se le acusa de injuria.

Para el momento del juicio, según las leyes coloniales  la mujer y el hombre obtenían la mayoría de edad a los 25 años, aunque ellos desde los 14 y ellas desde los 12 eran considerados aptos para contraer matrimonio.

Antes de obtener la mayoría de edad, las mujeres estaban bajo la tutela de su padre y al casarse -por lo regular antes de alcanzar la mayoría de edad- pasaban a la tutela del marido. El marido administraba la dote y los bienes conyugales, es decir, las propiedades obtenidas dentro del matrimonio por cualquiera de los cónyuges.

Las esposas apenas podían poseer y administrar los bienes aportados al matrimonio, llamados bienes parafernales. Sin embargo, a través de las capitulaciones matrimoniales, los contrayentes podían pactar, bien la separación de bienes o la absoluta comunidad. Estudios efectuados en otros países han revelado que un buen número de mujeres usaron este recurso para eludir las desventajas que les imponía la ley.

Tomando en cuenta lo anterior, doña Cecilia Muxica, como lo describe el documento, se desconoce si para el momento del juicio, era mayor de edad, pero sí que estaba casada aunque el documento de matrimonio aún no se ha encontrado y tampoco cuantos años de matrimonio llevaba.

EL DELITO

Según la Real provisión, se le ordena al Teniente de Justicia de la ciudad de San Felipe el Fuerte, a cumplir lo determinado por la Real Audiencia que era el máximo tribunal de la Corona española en el territorio de la Capitanía General de Venezuela.

El cuerpo del documento,  menciona que doña Cecilia Muxica injurio a  doña Soledad Lovera, esposa de don Tomas Arrivillaga, el Alguacil Mayor de la ciudad de San Felipe el Fuerte.

El caso sucedió el 28 de agosto de 1803 cuando ambas doñas se encontraron a la puerta de la iglesia de la Presentación de Nuestra Señora, tal como lo describe el Ilustrísimo Doctor Obispo Mariano Martí en su visita pastoral de 1782, para asistir a la primera misa de la mañana.


 

 Como las puertas estaban cerradas,  doña Soledad pidió un permiso para sentarse en los peldaños y doña Cecilia Muxica le contesto que no iba hacerse a un lado para que ella se sentara.

Al abrirse las puertas del templo y entrar, según los testigos  doña Cecilia Muxica insultó a doña Soledad Lovera, entre ambas hubo cruce de insultos, en público y en la Casa de Dios,  por eso se les impuso una pena en lo local. Tal se desprende del documentó en 1802 doña Cecilia Mujica también había insultado a las hijas de  don Francisco Camacho y de lo que tuvo que retractarse por escrito.

En la misma Provisión se hace mención a que “es menester convenir en hacer y a preciso e indispensable escarmentar a esta mujer, porque ya no precede por la imbecilidad de su sexo, sino por una especie de malevolencia y mordaza en que familiarizada, bien por falta de educación primitiva o de no tener un marido que la tenga con su autoridad, la hacen acreedora a que los Magistrados públicos la favorecen (….) .

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