Alex Sánchez: No debemos promocionar la violencia y en las corridas de toros la hay


.- “La razón principal para  la prohibición de las corridas de toros, es que el mundo ha cambiado y no siempre una tradición es algo que debe mantenerse, y la prueba es que a lo largo de la historia tenemos eventos que se hacían y  en ese momento  era una tradición y al ir evolucionando como sociedad han cambiado y en el caso de la violencia de no ser así, aun  estaríamos en la época del Coliseo romano” dijo el alcalde de San Felipe Alex Sánchez a propósito de la prohibición de las corridas de toros en esta Feria de mayo 2015.

             La prohibición de las corridas de toros en la Feria de mayo 2015 en honor al patrono San Felipe, por Decreto N° 005-2015, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 007-2015, de fecha 20/03/2015, ha sido una nota muy discutida y el alcalde agrega, que la sociedad evoluciona y en esa medida se ha determinado lo correcto, un ejemplo lo es el pronunciamiento del maltrato hacia la mujer  y hoy se hacen leyes para combatir algo que a lo largo de los siglos se había mantenido.

            El maltrato hacia un animal fue tradición de un tiempo y no fue buena,  y poco a poco la humanidad  ha dejado atrás las prácticas violentas, sino aun estaríamos quemando a los brujos en las hogueras, no debemos promocionar la violencia y en base a eso  se hizo el Decreto de erradicar las corridas agrego.

            Por su parte, la síndico procuradora municipal Gresley de Gómez, informó que el Alcalde hizo uso de sus atribuciones para dictar un Decreto, un acto administrativo  de conformidad con la ley, para regularizar esta situación.

            Apuntó que  los Decretos y Resoluciones como actos administrativos corresponden según la el artículo 54 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, numeral 4 Decretos: son los actos administrativos de efecto general, dictados por el alcalde o alcaldesa y deberán ser publicados en la Gaceta Municipal o distrital.

 

            El Alcalde dictó un decreto ajustado a  Derecho y los concejales tenían solo conocimiento del Decreto, pues esta es una atribución y un instrumento jurídico solo del Ejecutivo municipal, dijo.

            Según circula en las redes sociales, “ para este 10 de abril  se convoca a la Plaza Bolívar de la ciudad de San Felipe a las 9 de la mañana con el objetivo de entregar una carta al ciudadano Alcalde de la ciudad, así como al Gobernador del Estado con el fin de solicitar la reconsideración del decreto Nro. 005-2015 el cual prohíbe la realización de corridas de toros en el municipio, además de una solicitud de derecho de palabra ante la Cámara Municipal del Municipio San Felipe”

AL MARGEN

            Refiere el mencionado Decreto que se fundamenta en el Artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza” El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o la Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.”

            Y además en el artículo 88 Ley Orgánica de régimen municipal que reza Artículo 88 numerales 1, 2 y 3. El alcalde o alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Constitución del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales. 2. Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la representación del Municipio.3. Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local.


            En San Felipe, existe una Ordenanza sobre espectáculos taurinos, sancionada por el Concejo Municipal del Distrito San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977), publicada en Gaceta Municipal N° 112 en septiembre de 1978.

            Fue en esta década, hace 38 años  cuando las corridas de toros que se hacían en el marco de la Feria de mayo y aun muchos años atrás se realizaban en otros meses, fue formalizada como una actividad ferial.

            Mas en el Decreto, no figura la derogación de la Ordenanza, como un acto que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local, una de su función legislativa como lo señala el artículo 54 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Tampoco se tiene noticia que el Concejo municipal de San Felipe la haya derogado.

           

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