Alex Sánchez: No debemos promocionar la violencia y en las corridas de toros la hay
.- “La razón principal para
la prohibición de las corridas de toros, es que el mundo ha cambiado y
no siempre una tradición es algo que debe mantenerse, y la prueba es que a lo
largo de la historia tenemos eventos que se hacían y en ese momento era una tradición y al ir evolucionando como
sociedad han cambiado y en el caso de la violencia de no ser así, aun estaríamos en la época del Coliseo romano” dijo
el alcalde de San Felipe Alex Sánchez a propósito de la prohibición de las
corridas de toros en esta Feria de mayo 2015.
La prohibición de las corridas de toros en la
Feria de mayo 2015 en honor al patrono San Felipe, por Decreto N° 005-2015,
publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 007-2015, de fecha 20/03/2015, ha
sido una nota muy discutida y el alcalde agrega, que la sociedad evoluciona y
en esa medida se ha determinado lo correcto, un ejemplo lo es el
pronunciamiento del maltrato hacia la mujer
y hoy se hacen leyes para combatir algo que a lo largo de los siglos se
había mantenido.
El maltrato
hacia un animal fue tradición de un tiempo y no fue buena, y poco a poco la humanidad ha dejado atrás las prácticas violentas, sino
aun estaríamos quemando a los brujos en las hogueras, no debemos promocionar la
violencia y en base a eso se hizo el
Decreto de erradicar las corridas agrego.
Por su
parte, la síndico procuradora municipal Gresley de Gómez, informó que el
Alcalde hizo uso de sus atribuciones para dictar un Decreto, un acto
administrativo de conformidad con la
ley, para regularizar esta situación.
Apuntó
que los Decretos y Resoluciones como
actos administrativos corresponden según la el artículo 54 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, numeral 4 Decretos: son los actos administrativos de efecto general,
dictados por el alcalde o alcaldesa y deberán ser publicados en la Gaceta Municipal
o distrital.
El Alcalde
dictó un decreto ajustado a Derecho y
los concejales tenían solo conocimiento del Decreto, pues esta es una
atribución y un instrumento jurídico solo del Ejecutivo municipal, dijo.
Según
circula en las redes sociales, “ para este 10 de abril se convoca a la Plaza Bolívar de la ciudad de
San Felipe a las 9 de la mañana con el objetivo de entregar una carta al
ciudadano Alcalde de la ciudad, así como al Gobernador del Estado con el fin de
solicitar la reconsideración del decreto Nro. 005-2015 el cual prohíbe la
realización de corridas de toros en el municipio, además de una solicitud de
derecho de palabra ante la Cámara Municipal del Municipio San Felipe”
AL MARGEN
Refiere el
mencionado Decreto que se fundamenta en el Artículo 174 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela que reza” El gobierno y administración
del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la
primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser
venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El
Alcalde o la Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por
mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de
inmediato y por una sola vez, para un período adicional.”
Y además en
el artículo 88 Ley
Orgánica de régimen municipal que reza Artículo 88 numerales 1, 2 y 3. El alcalde o alcaldesa tendrá
las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la
Constitución de la República, la Constitución del estado, leyes nacionales,
estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales. 2. Dirigir el
gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en
la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y
ejercer la representación del Municipio.3. Dictar reglamentos, decretos,
resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local.
En San Felipe, existe una Ordenanza
sobre espectáculos taurinos, sancionada por el Concejo Municipal del Distrito
San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de mil novecientos
setenta y siete (1977), publicada en Gaceta Municipal N° 112 en septiembre de
1978.
Fue en esta
década, hace 38 años cuando las corridas
de toros que se hacían en el marco de la Feria de mayo y aun muchos años atrás
se realizaban en otros meses, fue formalizada como una actividad ferial.

Mas en el
Decreto, no figura la derogación de la Ordenanza, como un acto que sanciona el
Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de
aplicación general sobre asuntos específicos de interés local, una de su
función legislativa como lo señala el artículo 54 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal. Tampoco se tiene noticia que el Concejo municipal de San Felipe la
haya derogado.
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