24 marzo
1854
Ezequiel
Zamora prepara sus documentos que lo acreditan como propietario de esclavos
Un día como hoy, pero de 1854, se decreta la abolición de la
esclavitud. Un viejo anhelo de Simón Bolívar.
La Junta de Gobierno, creada el 19 de abril de 1810 prohíbe
el 14 de agosto siguiente, la introducción y venta de esclavos en el país. El
artículo 202 de la Constitución Federal de 1811 eleva a precepto constitucional
dicha prohibición.
Durante las campañas de la Independencia se ofrece en
diversas ocasiones la libertad a título individual a aquellos esclavos que se alisten en el
ejército y combatan a favor de la República un determinado número de años.
Según el Diccionario de la Fundación Polar, Simón Bolívar en
Carúpano lo proclama el 2 de junio de 1816 y lo ratifica con mayor amplitud el
6 de julio del mismo año en Ocumare de la Costa; sin embargo, estas
disposiciones no llegaron a significar la abolición legal de la esclavitud,
En su Discurso de
Angostura (1819) Bolívar, en su condición de jefe supremo de la República, pide
al Congreso que decrete la abolición de la esclavitud, pero la decisión del
cuerpo legislativo prevé tan solo su gradual extinción y sin que se perjudique
económicamente a los dueños de esclavos (1820).
Inmediatamente después de la batalla de Carabobo, el
Libertador, en su condición de general en jefe del ejército vencedor, solicitó
el 14 de julio de 1821 al Congreso Constituyente de la Gran Colombia reunido en
Cúcuta que decretase “...la libertad absoluta de todos los colombianos al acto
de nacer en el territorio de la República...”.
El 21 de julio siguiente, dicho Congreso, dio una ley que
preveía la gradual extinción de la esclavitud. El 2 de octubre de 1830 el
Congreso de Venezuela reunido en Valencia ratificó la ley de Cúcuta, pero
aumentando a 21 años la mayoría de edad exigida para ser manumitido y
disponiendo que el Estado contribuiría económicamente para liberar a 20
esclavos por año.
En 1839 Venezuela e Inglaterra suscribieron un tratado en el
cual declaraban «...para siempre abolido el tráfico de esclavos...”; en febrero de 1854, por iniciativa
del diputado José María Luyando, el Congreso se abocó al estudio del problema.
Fue designada una comisión especial, cuyo informe dio origen
a un amplio debate entre quienes apoyaban la abolición con indemnización a los
dueños de esclavos y quienes proponían que se llevase a cabo sin indemnización.
El presidente de la República, José Gregorio Monagas, que favorecía la
eliminación de la esclavitud, dirigió el 10 de marzo un mensaje especial al
Congreso, en el cual abogaba por la abolición, pero sin vulnerar los derechos
de los poseedores de esclavos. El 23 de marzo el Congreso aprobó la ley de la
abolición y el 24 fue refrendado por el presidente Monagas,
En efecto, a partir del 24 de marzo de 1854 no hubo más
esclavos en Venezuela.
El refrendado del decreto, fue celebrado en Guayana con
cohetes, arengas, te deum, concierto de violín, corrida de toros, baile en la
plaza, banquete en la calle.
El 4 de junio,
comparece el General Ezequiel Zamora, ante la Junta de abolición de la
esclavitud, de Ciudad Bolívar con la respectiva documentación de sus esclavos.
Los mismos, lo acreditan como propietario de Juana, sierva de 36 años; Nieves de 26
años, con buen estado de salud y valorada en 300 pesos; los manumisos Francisco
María Castillo de 7 años de edad, con buena salud y valorado en 60 peses y Candelario de 16 años y valorado
en 150 pesos.
Además por no tener escritura, la junta le rechaza a
Bonifacio de 15 años, Rafaela de 5 años y Jacinto mayor de 15 años.
A fin de asegurar sus derechos, Zamora otorga el 15 de noviembre, un poder
protocolizado en el Registro Subalterno de Bolívar a su primo, José Manuel
García, para que ante las autoridades correspondientes del ramo de abolición en
Caracas “cobre los valores que me corresponden como propietario que fui de dos
esclavas”
Cinco años, después pregona ¡Tierra y Hombres Libres! lema
que caracterizó la revolución campesina de aquella época.
Comentarios
Publicar un comentario